Violencia de Género
El Programa interviene en situaciones que involucren violencia por razones de género. ¿Qué implica esto? La Resolución del Protocolo lo indica de forma sintética:
a. Prácticas que incurran en violencia física, psicológica y/o sexual descritas en el Código Penal Argentino.
b. Las conductas enumeradas en la Ley Nacional 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sus modificatorias y concordantes.
c. Prácticas con connotación de discriminación sexual: toda conducta, acción, omisión, comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual, provocando daño, sufrimiento, miedo, amenaza y cualquier otro acto que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica o la seguridad personal.

Ante cada consulta, el equipo interdisciplinario del Programa analiza integralmente la situación y realiza una evaluación técnica para determinar si se configura como violencia por razones de género, de acuerdo con la normativa vigente. Cuando la situación se enmarca en dicha normativa, la Universidad asume la responsabilidad de actuar en consecuencia.
Se considera “falta” cuando una persona incurre en actos de violencia y/o discriminación por razones de género. En la universidad, toda falta requiere intervención institucional, en el marco del compromiso asumido de garantizar espacios de convivencia respetuosos, seguros y libres de violencia por razones de género.
Si, tras el proceso de entrevistas y evaluación, el comportamiento de una o más personas es calificado como “falta”, se aplicará la advertencia y/o sanción correspondiente, según lo establecido en los regímenes de convivencia universitaria.